La Corte de Apelaciones de Coyhaique rechazó el recurso de protección presentado en contra de la Empresa Salmón Concesiones XI Región SA, por pescador artesanal que denunció que las jaulas de cultivo de la salmonera en la bahía de Puyuhuapi, interfieren con su actividad económica al estar, en su concepto, caducada la concesión acuícola.
En fallo unánime (causa rol 323-2021), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Natalia Rencoret Oliva, Sergio Mora Vallejos, Pedro Castro Espinoza y José Ignacio Mora Trujillo– estableció la improcedencia de la acción cautelar, al incurrir el recurrente en un error respecto de los plazos de la concesión.
"Que, conforme los antecedentes acompañados por las partes, ponderados de conformidad a las normas de la sana crítica, han de tenerse como hechos acreditados, en lo que interesa, que la recurrida es titular de una concesión acuícola otorgada por Resolución Exenta, número 1791, del 30 de Septiembre del año 1999, del Ministerio de Defensa Nacional Subsecretaría de Marina, código de centro de cultivo número 110240, que operaba en el Seno ventisquero, Canal Puyuhuapi, a quien se le autorizo prórroga para reanudar las actividades de la concesión hasta el 31 de Agosto del año 2021", afirma el fallo.
La resolución agrega que: "Igualmente se acreditó que con fecha 3 de Septiembre del año 2021, la recurrida, acompañó antecedentes a la Subsecretaría de las FFAA, en relación a solicitud folio 202117850, del 30 de Agosto del año 2021, por la que se solicitó aumento de plazo para reanudar actividades por fuerza mayor en el centro de cultivo en cuestión, atendida la hostil recepción de la comunidad de Puyuhuapi respecto de las actividades de la recurrida en dicho lugar".
Además, se constata: "Que, por resolución de la Capitanía de Puerto Cisnes, se autorizó al REM Ethan Wess 1, para efectuar el remolque de 4 jaulas desde el centro Sibbald Trigueña, hacia el centro ubicado en Puyuhuapi, según Ordinario N° 12.000/767/2021, datado el 24 de Agosto del año 2021".
"Asimismo –prosigue–, se acreditó que la recurrente obtuvo certificado sanitario de movimiento, Folio CSM: 00040604, de traslado de trucha arco iris (smolts), para siembra, con destino final a centro de acuicultura de Seno ventisquero, Puyuhuapi, número 110240, en la Comuna de Cisnes, desde el 30 de Agosto y hasta el 16 de Septiembre del año 2021, suscrita por doña Cynthia Pilar Agüero Negrón, del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura".
Para el tribunal de alzada: "(...) de lo relatado por la recurrente, en cuanto a los fundamentos de su recurso, se evidencia que esta ha incurrido en una confusión conceptual, ya que ha citado como último día de vigencia de la concesión acuícola de la que es titular la recurrida, respecto del centro de cultivo número 110240, como el día 31 de Agosto del año 2021, citando para ello la Resolución Exenta N° 1149, del 5 de Marzo del año 2021, en circunstancias que dicha resolución otorgó a Salmoconcesiones XI Región S.A., una prórroga para reanudar las actividades de la concesión de acuicultura en dicho centro hasta el 31 de Agosto del año 2021, lo que se encuentra avalado, también, por la autorización de movimiento y traslado de peces concedida por el Servicio nacional de Pesca, que establecía como fecha límite hasta el 16 de Septiembre del presente año".
"De esta manera –ahonda–, el traslado de las cuatro balsas jaulas, como operación preliminar para reiniciar actividades, instaladas el día 26 de Agosto del año 2021, en la bahía Puyuhuapi, no fue sino una consecuencia de lo resuelto por la autoridad que establece una obligación para el concesionario, puesto que, de no reanudar sus actividades a partir del 1° de Septiembre del año 2021, la concesión corría el riesgo de ser caducada de conformidad a lo dispuesto en el artículo 142, letra e), de la Ley General de Pesca y Acuicultura".
"Que, en relación a la solicitud de inadmisibilidad de parte de la recurrida, ésta habrá de ser rechazada, y así se declarará, toda vez que de la lectura total del petitorio del recurso no aparece la incongruencia a que alude la recurrida, según se ha señalado y reproducido en lo expositivo del presente fallo", concluye.
Por tanto, se resuelve que:
"I.- NO SE HACE LUGAR a la petición de declaración de inadmisibilidad pedida por la recurrida.
II.- SE RECHAZA, el recurso de protección deducido don Luis Aldo Fuentes Altamirano, ya individualizado, en contra de la empresa Salmón Concesiones XI Región S.A., o Salmoconcesiones XI Región S.A., representada como se ha dicho.
III.- Que, se exime del pago de costas a los comparecientes".