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Se promulga nueva ley que creará un Registro Nacional de Deudores de Pensiones Alimenticias

Esta tarde, el Presidente Sebastián Piñera, junto a la Ministra de la Mujer y Equidad de Género, Mónica Zalaquett, al ministro de Justicia y Derechos Humanos, Hernán Larraín, y la ministra de Desarrollo Social y Familia, Karla Rubilar, promulgó la nueva ley que creará un Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos, que comenzará a regir dentro de un año.

También participaron de la actividad el Ministro del Interior y Seguridad Pública, Rodrigo Delgado; el Ministro del Trabajo y Previsión Social, Patricio Melero, el Ministro Secretario General de Gobierno, Jaime Bellolio y Romina Leone, presidenta de la Agrupación Deuda de Pensiones de Alimentos.

Con esta Ley quienes integren la base de datos del Registro Nacional de Deudores, sufrirán una serie de consecuencias en su diario vivir, que les obligarán a pagar sus pensiones adeudadas, ya que se dejará la lógica de las sanciones punitivas (por ejemplo, a través de arrestos), para avanzar en la incorporación de sanciones de carácter patrimonial para los deudores.

El ministro Larraín afirmó que“el Registro será una herramienta que terminará con la impunidad en el pago de pensiones de alimentos, al generar graves restricciones patrimoniales y de acceso a diversas prestaciones, a todos quienes tengan deudas de alimentos. Esto significará dar un giro radical en la forma en que se hacen las cosas, puesto que la evidencia indica que las sanciones de arresto no son efectivas para el objetivo final que tenemos todos, que es que paguen sus pensiones. Con estas nuevas medidas, lo primero que estamos asegurando es la cancelación total de la deuda”.

En tanto, la Ministra de la Mujer y Equidad de Género, Mónica Zalaquett, agregó, “tengo la certeza de que esta ley permitirá cambiar las condiciones de vida de miles de niños, niñas y de sus madres, quienes por años se han visto obligadas a enfrentar solas la mantención de sus hijos e hijas. Sabemos que esto se ha convertido en un profundo problema social y cultural al que como País debemos hacer frente. Esta ley busca avanzar en esa línea para hacer cumplir la responsabilidad parental y poner fin a la cultura del incumplimiento”.

La Ministra de Desarrollo Social y Familia, Karla Rubilar agradeció a las mujeres que se encontraban presentes, destacando “son una tribu quelevantó la voz a nombre de miles de madres que han peleado por sus hijos. Porque no pelean por ellas, pelean por los derechos de niños, niñas y adolescentes, a los que no se les está haciendo un favor, sino que se está cumpliendo con el deber. La vida de las personas va a ser normal, cuando sea normal pagar por su responsabilidad, cada uno de los hechos en los cuales podamos lograr que esa pensión de alimentos llegue a ese niño y a esa niña se va a utilizar y si estamos hablando de accesos a nuevos beneficios o bonos del Estado no van a ser posibles si es que no han cumplido la primera y más grande responsabilidad como es cumplirle a sus hijos”.

El Registro será 100% en línea y estará administrado por el Servicio de Registro Civil e Identificación. En él estarán anotados todos aquellos alimentantes que deban, total o parcialmente, tres mensualidades consecutivas de alimentos, o cinco discontinuas.

El tribunal deberá actualizar mensualmente el Registro con el número de cuotas y el monto adeudado de cada persona que lo integre. Solo se podrá salir del Registro cuando se pague la totalidad de la deuda, o cuando se llegue a un acuerdo judicial que garantice el pago. Únicamente un Tribunal de Familia podrá eliminar del Registro a un deudor.

Este Registro no será de libre acceso para todas las personas. Podrán ingresar las instituciones públicas y privadas que mandata la ley, y estos tendrán la obligación de practicar las retenciones y pagos que correspondan.

Las 12 medidas claves del proyecto:

  1. Al solicitar un crédito bancario por una suma igual o superior a 50 UF, la entidad financiera retendrá parte de los fondos para pagar la deuda.
  2. Durante el proceso de devolución de impuestos, la Tesorería General de la República retendrá el dinero correspondiente a los deudores.
  3. Si el deudor vende su inmueble o su vehículo, el Conservador de Bienes Raíces o el Registro Civil, respectivamente, podrán inscribir el traspaso, sólo en la medida que se acredite judicialmente que, con las ganancias de la venta, se pagarán los alimentos.
  4. Los deudores no podrán renovar sus licencias de conducir ni sus pasaportes, a menos que se acredite frente al tribunal la necesidad de tales documentos.
  5. Los deudores no podrán recibir beneficios económicos públicos o bonos del Estado. Esos fondos se destinarán al pago de las deudas.
  6. Se retendrá parte de las remuneraciones de los gerentes generales o directores de sociedades anónimas abiertas con transacción bursátil, cuando tengan deudas alimenticias.
  7. Cuando alguno de los tres poderes del Estado quiera realizar contrataciones o ascensos, si la persona en cuestión tiene deuda de alimentos pendientes, se le retendrá un porcentaje de su sueldo para cancelar la deuda. Dicha norma también se aplica para todos los cargos de elección popular y de alta dirección pública.
  8. Las personas que están obligadas a realizar Declaración de Intereses y Patrimonio, deberán declarar sus deudas alimenticias.
  9. Se establece como delito de violencia intrafamiliar el no pago reiterado de pensiones alimenticias.
  10. Se modifica el Código Civil, incorporándose la deuda de pensión de alimentos como un crédito de primera clase.
  11. Si una persona es despedida de su puesto de trabajo, y a la vez es deudora, pagará la pensión alimenticia a través de la indemnización por años de servicio.
  12. Se establece como parte de la evaluación de idoneidad que se realiza a los solicitantes que postulen a la adopción de un niño, niña o adolescente, la verificación de no encontrarse inscritos en el Registro.