Hasta por seis meses se puede postergar el pago del dividendo, según la Ley que comenzó a regir a mediados de febrero y que permite a las familias afectadas económicamente por la pandemia tener un alivio con este gasto mensual fijo.
Aquellas personas que hayan sufrido una caída de al menos un 25% de sus remuneraciones mensuales, podrán acceder a la postergación de sus cuotas.
Estos créditos de postergación solo podrán ser otorgados por bancos, cooperativas de ahorro y crédito, agentes administradores de mutuos hipotecarios endosables, acreedores de los mutuos otorgados por los mismos agentes administradores y compañías de seguro.
Cabe señalar que este crédito no paga impuestos de timbres y estampillas, y tendrá un tasa máxima equivalente a la tasa del crédito hipotecario cuyas cuotas se postergan.
Además, el proceso es voluntario y las respectivas tasas de interés no podrán ser mayores a las tasas de seguros contratados con el hipotecario original que se está postergando.
¿Quiénes pueden acceder al beneficio?
Las personas que pueden acceder a la postergación del crédito hipotecario son, principalmente, los jefes o jefas de hogar que puedan demostrar una caída significativa de sus ingresos.
Esto incluye a trabajadores desempleados o suspendidos que reciben beneficios del Fondo Solidario de Cesantía, y también a trabajadores independientes que puedan demostrar una caída de ingresos significativa.
Requisitos mínimos
Los requisitos mínimos para acceder a la postergación de cuotas con garantía estatal son los siguientes:
- Haber experimentado una disminución de al menos 25% del ingreso mensual.
- Que el crédito hipotecario a postergar se haya contratado para adquirir la vivienda principal del deudor.
- Primeras viviendas por un valor de hasta UF 10.000, de acuerdo a la tasación original del crédito, lo que representa cerca de un 90% de las primeras viviendas.
- Mora en el pago de dividendo no superior a 30 días.
¿Cómo se paga?
El crédito de postergación tiene dos modalidades de pago:
- Distribuyendo sus cuotas en el plazo restante del crédito hipotecario (o un plazo menor).
- Con posterioridad al crédito hipotecario, considerando un periodo de gracia en caso de que existan otros créditos que se hayan contratado con anterioridad para pagar cuotas hipotecarias.