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Postergación de créditos hipotecarios: ¿Cómo opera el beneficio?

Hasta por seis meses se puede postergar el pago del dividendo, según la Ley que comenzó a regir a mediados de febrero y que permite a las familias afectadas económicamente por la pandemia tener un alivio con este gasto mensual fijo.

Aquellas personas que hayan sufrido una caída de al menos un 25% de sus remuneraciones mensuales, podrán acceder a la postergación de sus cuotas.

Estos créditos de postergación solo podrán ser otorgados por bancos, cooperativas de ahorro y crédito, agentes administradores de mutuos hipotecarios endosables, acreedores de los mutuos otorgados por los mismos agentes administradores y compañías de seguro.

Cabe señalar que este crédito no paga impuestos de timbres y estampillas, y tendrá un tasa máxima equivalente a la tasa del crédito hipotecario cuyas cuotas se postergan.

Además, el proceso es voluntario y las respectivas tasas de interés no podrán ser mayores a las tasas de seguros contratados con el hipotecario original que se está postergando.

¿Quiénes pueden acceder al beneficio?

Las personas que pueden acceder a la postergación del crédito hipotecario son, principalmente, los jefes o jefas de hogar que puedan demostrar una caída significativa de sus ingresos.

Esto incluye a trabajadores desempleados o suspendidos que reciben beneficios del Fondo Solidario de Cesantía, y también a trabajadores independientes que puedan demostrar una caída de ingresos significativa.

Requisitos mínimos

Los requisitos mínimos para acceder a la postergación de cuotas con garantía estatal son los siguientes:

  • Haber experimentado una disminución de al menos 25% del ingreso mensual.
  • Que el crédito hipotecario a postergar se haya contratado para adquirir la vivienda principal del deudor.
  • Primeras viviendas por un valor de hasta UF 10.000, de acuerdo a la tasación original del crédito, lo que representa cerca de un 90% de las primeras viviendas.
  • Mora en el pago de dividendo no superior a 30 días.

¿Cómo se paga?

El crédito de postergación tiene dos modalidades de pago:

  • Distribuyendo sus cuotas en el plazo restante del crédito hipotecario (o un plazo menor).
  • Con posterioridad al crédito hipotecario, considerando un periodo de gracia en caso de que existan otros créditos que se hayan contratado con anterioridad para pagar cuotas hipotecarias.