Luego de el anuncio del Gobierno sobre nuevas medidas restrictivas para comunas en Fase 1 y 2 del plan Paso a Paso, desde el Comercio se levantaron voces para exigir aclaraciones sobre qué elementos pueden comercializarse sin incurrir en faltas. Ante esto, se publicó un instructivo que indica 19 categorías de productos definidos como "bienes esenciales", entendiendo estos como indispensables para el desarrollo del trabajo o clases desde el hogar, y además para la subsistencia de las personas.
A continuación explicamos los artículos que pueden comercializarse:
Alimentos y bebestibles: todo tipo de alimentos y de líquidos.
Productos sanitarios: todo tipo de productos farmacéuticos, dispositivos médicos y, en general, cualquier bien y servicio que se relaciones con la prevención, promoción y recuperación de salud y rehabilitación de la persona enferma, tales como, medicamentos, termómetros, elementos de rehabilitación kinesiológica, etc.
Productos necesarios para la higiene personal, tales como pasta de dientes, jabón, crema de afeitar, cremas dermatológicas, productos no cosméticos, etc. -En general, cualquiera de los regulados en el Libro IV del Código Sanitario (como farmacias).
Artículos de limpieza: todos los relativos a limpieza y cuidado del hogar, tales como cloro, agua destilada, detergentes, etc.
Artículos necesarios para la maternidad y primera infancia: tales como ropa y accesorios para recién nacido (incluyendo, chupetes, mantas, etc.) e infantes; ropa y accesorios para mujer en período de embarazo y lactancia; pañales, alimentos de bebe e infantiles, elementos para la protección de bebés e infantes, coches, cunas, etc.
Artículos para mascotas, tales como alimentos, accesorios de higiene y cuidado.
Artículos para el mantenimiento de jardines, plantas y áreas verdes, tales como mangueras, regadores, plaguicidas, abono, sistemas eléctricos, etc. Aquellos relativos al teletrabajo o educación a distancia
Artículos electrónicos, tales como computadores, impresoras, tintas, monitores, dispositivos de almacenamiento, accesorios (por ejemplo, audífonos), tablet, parlantes y accesorios de audio, celulares, recargas telefónicas, accesorios telefonía, banda ancha móvil, etc.
Artículos de oficina: Librería, libros, artículos de oficina, artículos para manualidades, texto, útiles escolares, juguetes educativos, etc. Aquellos relativos al funcionamiento del inmueble
Artículos de cocina: tales como menaje (ejemplos, ollas, loza, cubiertos, etc.), elementos para la conservación y manipulación de alimentos (ejemplos, utensilios de cocina, papel aluminio); elementos para el desecho de alimentos y residuos (ejemplos, bolsas, basureros), etc.
Artículos de dormitorio: tales como camas, ropa de cama, almohadas, colchones, plumones, calientacamas, guateros, etc. -Artículos de baño: tales como toallas, accesorios de baño, cortinas, artículos de limpieza, etc.
Artículos de lavandería: tales como máquinas de lavar, planchas, tendederos y similares, etc. -Electrodomésticos y línea blanca: Tales como productos de uso habitual como aspiradoras, estufas, hervidores, hornos eléctricos, licuadoras, microondas, planchas, tostadores, ventiladores, batidora, máquina de coser, calefón, cocinas, lavadoras, refrigeradores, secadora, congeladores, etc.
Artículos de ferretería: Aquellos necesarios para la instalación, funcionamiento y conservación de la electricidad, gas, cañerías en el hogar, tales como pinturas, herraje, fijaciones, tubos, conectores, herramientas, accesorios de seguridad, todos los materiales de obra, mantención y reparación de hogares, etc.
Muebles: tales como sillas, escritorios, muebles de dormitorio, comedores, sillones, muebles de trabajo, accesorios, etc.
Iluminación: tales como ampolletas, velas, linternas, generadores, lámparas.
Otros bienes: Pilas y baterías de vehículos, fósforos y encendedores, tabaco, combustibles (ejemplos, gas, carbón, leña, etc.), neumáticos, cable puente de batería, aceites y lubricantes, materiales de mantención de vehículos (ejemplos, ampolletas, focos, elementos de seguridad), etc.