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CORTE DE COYHAIQUE RECHAZA RECURSO DE PROTECCIÓN QUE BUSCABA DEJAR SIN EFECTO RESOLUCIÓN QUE IMPONE PASE DE MOVILIDAD

La Corte de Apelaciones de Coyhaique rechazó el recurso de protección interpuesto en contra del ministro de Salud Enrique Paris Mancilla, por considerar ilegal y arbitraria la resolución exenta N.º 644 de 14 de julio de 2021, que establece el pase de movilidad.

Los recurrentes pidieron la ilegalidad de la medida o en su defecto permitir  un documento que iguale los derechos, por haber decidido de manera informada y en conciencia no recibir la vacuna sugerida por el Ministerio de Salud contra el Covid-19.  

En fallo unánime (causa rol 290-2021), el tribunal de alzada –integrado por los ministros Sergio Mora Vallejos, Pedro Castro Espinoza y José Ignacio Mora Trujillo– desestimó la acción constitucional, tras establecer que la autoridad recurrida actuó dentro de sus facultades otorgadas en el ordenamiento jurídico.

"(...) la recurrente ha hecho consistir el acto arbitrario o ilegal, en la Resolución Exenta N.º 644 de 14 de julio del año 2021, que crea el denominado "Tercer Plan Paso A Paso", particularmente en lo relativo a la implementación del denominado "pase de movilidad", el cual, a su parecer, constituye un acto antojadizo dictado por la autoridad sanitaria quien se ha arrogado facultades legales y constitucionales que no le corresponden, afectando con ello el derecho constitucional de la integridad psíquica, la libertad individual y el derecho de igualdad ante la ley y no ser discriminado, los cuales se encuentran protegidos por la presente acción, a su entender, el artículo 19 N.º 1, 2, 4, 6, 7, 21, 22 y 26 de la Constitución Política de la República", sostiene el fallo.

La resolución agrega que: "Es un hecho público que la referida resolución recurrida fue dictada dentro del marco normativo correspondiente al Estado de Excepción Constitucional de  Catástrofe por Calamidad Pública, por el brote y desarrollo de la enfermedad infectocontagiosa conocida como COVID-19, dispuesto mediante el Decreto Supremo N.º 104, de 18 de marzo de 2020 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, prorrogado por los Decretos Supremos N.º 269, N.º 400 y N.º 646, todos de 2020, y N.º 72 y 153 de 2021, del referido Ministerio, así como también en virtud del Decreto N.º 4 de 2020, del Ministerio de Salud, que decretó la Alerta Sanitaria y otorgó facultades extraordinarias por la emergencia de salud pública por el brote de coronavirus, el que fue prorrogado mediante el Decreto N.º 1 de 2021, emitido por el mismo Ministerio".

"Que, asentado lo anterior no se advierte el actuar ilegal de la parte recurrida denunciado, desde que todas las medidas extraordinarias y dinámicas dispuestas por la autoridad sanitaria, incluyendo el pase de movilidad en cuestión, han sido adoptadas en el ejercicio de las atribuciones que detenta la administración y otorgadas por el ordenamiento jurídico, precisamente de acuerdo a las normas referidas en los motivos Quinto y Sexto precedentes, lo que permite disipar cualquier imputación de ilegalidad".

"(...) asimismo, el acto recurrido tampoco deviene en arbitrario, desde que se encuentra debidamente fundado, ya que, desde luego, la autoridad sanitaria en cuestión se encuentra habilitada  para aplicar las restricciones que por el presente recurso se reprochan (...)"

Por tanto, se resuelve que: SE RECHAZA, el recurso de protección interpuesto por María Viviana Huenuhueque Bilbao, Millaray Ignacia Ojeda Huenuhueque, Eladio Ignacio Ojeda Oyarzún, Iris Liliana Bilbao Burgos, Cristofer Exequiel A. Garcés Huenuhueque, Moises Saúl Cheuque Loaiza, Elena Isabel Alvarez Ojeda, Sarai Elisabeth Soto Díaz, Verónica Elisabeth Díaz Contreras, Kenny Jaysson Avello Díaz, Estela Tamara Alejandra Diaz Guichapay, Nancy Marieta Guichapay Guenul, Julio Alfredo Leandro Diaz Guichapay, Alfredo Leandro Diaz Diaz, Verena Andrea Elchiver Aravena, Rolf Heriberto Schilling Von Freedeen, Emelie Antonella Schilling Elchiver, Liciana Annelise Schilling Elchiver, en contra de Oscar Enrique Paris Mancilla. Además se condena en costas a la parte recurrente.

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