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Ordena mejorar condiciones de habitabilidad de sección femenina de centro penitenciario

La Corte de Apelaciones de Coyhaique acogió el recurso de amparo presentado por el Instituto de Derechos Humanos (INDH) y por la Defensoría Penal Pública y le ordenó a Gendarmería mejorar las condiciones de habitabilidad de la sección femenina del Centro de Cumplimiento Penitenciario de la ciudad.

En fallo unánime (causa rol 4-2024), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Luis Aedo Mora, Pedro Castro Espinoza y Natalia Rencoret Oliva– acogió la acción constitucional, tras establecer que la institución penitenciaria ha vulnerado derechos constitucionales de las privadas de libertad e instrumentos internacionales ratificados y vigentes en Chile sobre la materia.

“Que, de los antecedentes vertidos en el recurso, se colige que lo reclamado estriba en las condiciones de habitabilidad en que se encuentran las mujeres privadas de libertad, tanto internas condenadas como imputadas, de la sección femenina del C.C.P. de Coyhaique, las que dicen relación con el espacio en que residen, deficientes condiciones estructurales e higiénicas del mismo, excesivos tiempos de encierro en los dormitorios y su escasa ventilación, tal situación derivaría en diversos problemas de convivencia entre las internas, condiciones de aislación térmica de los dormitorios de la misma sección, considerando el clima particular de la zona; condiciones carcelarias, que vulneran las garantías constitucionales de este grupo de mujeres privadas de libertad en el C.C.P. Coyhaique, así como los tratados internacionales sobre Derechos Humanos de los cuales el Estado de Chile es parte, conculcando su libertad personal y seguridad individual más allá de lo razonable y permitido por la Constitución y las leyes, al poner en riesgo la integridad física y psíquica de aquellas.”, sostiene el fallo.

La resolución agrega que: “(…) atendida la constatación de los hechos denunciados y reconocidos por la institución recurrida, los mismos solo pueden ser calificados como vulneratorios de las garantías fundamentales de las mujeres internas, que habitan la sección femenina del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Coyhaique, lo que lleva a concluir que efectivamente Gendarmería de Chile, en su rol constitucional de garante de la integridad personal de las privadas de libertad, no ha dado cumplimiento cabal a tal deber, por lo que aquello tiene impacto en la afectación de su seguridad individual como garantía fundamental, conectada con la dignidad personal que atiende a la tutela del ser humano en cuanto tal, siendo necesario para ello disponer el mejoramiento de las condiciones habitacionales de la referida sección femenina del recinto penitenciario en cuestión, así como la evaluación de la adecuada segregación y la eventual disposición de reapertura de las secciones femeninas otrora existentes en las distintas unidades penales de la región, a objeto de atender con eficacia y en condiciones de un adecuado arraigo familiar, el ingreso de mujeres imputadas y condenadas”.

 Para el tribunal de alzada, en la especie: “(…) la decisión a la que se arriba lo ha sido en aras del respeto y preservación de los derechos humanos de todas las personas incluidas aquellas que se encuentran privadas de libertad, quienes no pueden permanecer expuestas a tales padecimientos atendida su condición procesal, deber público que no puede ceder frente a lo antigua o precaria de la infraestructura carcelaria, sin que sea admisible que día a día Gendarmería de Chile y con ello, el Estado, a través de las diversas instituciones administrativas relacionadas con la solución de esta clase de asuntos, adopte una actitud pasiva frente a las evidentes vulneraciones denunciadas (…)”.

Por tanto, se resuelve que: “SE ACOGE sin costas, la acción constitucional de amparo deducida el abogado Joaquín Bizama Tiznado, Jefe de la Oficina Regional del Instituto de Derechos Humanos de la Región de Aysén, en favor de las mujeres privadas de libertad, en calidad de condenadas o imputadas, en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Coyhaique; y Jorge Alejandro Moraga Torres, Defensor Regional de la Defensoría Penal Pública de Aysén, en representación de las mujeres privadas de libertad, en calidad de condenadas, individualizadas en el libelo, en cuanto se disponen las siguientes medidas:

1. Se instruye a Gendarmería de Chile, que deberá adoptar de forma urgente, todas las medidas que sean necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la tutela del derecho amagado, en particular, para el mejoramiento de las condiciones materiales de habitabilidad de la sección femenina del C.C.P. de Coyhaique, disponiendo la adecuada segregación y derecho de desencierro, debiendo informar a esta Corte dentro del término de 30 días, con copia a los recurrentes, acerca de las medidas a adoptar y avances, especialmente en lo que dice relación con los problemas de aislación del dormitorio y baño, así como las condiciones del patio de las mujeres privadas de libertad.

2. Se ordena a Gendarmería de Chile viabilizar a la brevedad la reapertura de las secciones femeninas de las distintas unidades penales de la región, a objeto de atender el ingreso de mujeres imputadas y condenadas, sin perjuicio de las actividades de coordinación del Secretario Regional Ministerial de Justicia y Derechos Humanos de la región de Aysén y demás órganos relacionados, debiendo la recurrida informar dentro de tres meses la ejecución de lo resuelto.

3. De igual modo, se ordena oficiar al Secretario Regional Ministerial de Justicia y Derechos Humanos de la región de Aysén, a fin que, si lo tiene a bien, se constituya en la unidad penal en su calidad de autoridad del servicio para que tome conocimiento y adopte las medidas urgentes y necesarias que sean pertinentes, incluida la factibilidad de reapertura de las secciones femeninas en los distintos recintos penitenciarios de la región.

4. Se encomienda al Juzgado de Garantía competente, a quien le corresponde realizar la visita semanal de cárcel al Centro de Cumplimiento Penitenciario de Coyhaique, a objeto que fiscalice el funcionamiento de la sección femenina, en relación específicamente a los aspectos que son materia de este recurso”.