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Trabajadores tienen permiso de 2 horas para sufragar en las elecciones primarias de este domingo

Trabajadores que deban laborar el domingo 18 de julio y no sean autorizados para concurrir a votar podrán denunciar en el teléfono 600 450 4000. 

El próximo domingo 18 de julio 2021 se realizarán las elecciones primarias presidenciales en nuestro país, informando la Dirección del Trabajo (DT) que se fiscalizará el permiso de 2 horas que tienen todos los trabajadores y trabajadoras para concurrir a votar durante su jornada laboral. 

El Seremi(s) del Trabajo y Previsión Social, Mario Garay, llamó a los empleadores a respetar esta norma, "Como seremi del Trabajo y Previsión Social, queremos darles a conocer información con respecto a las elecciones del próximo 18 de julio de 2021, y que tiene relación con los trabajadores que ejercerán labores en ese día. Es bueno considerar que el domingo 18 no es feriado irrenunciable por lo que las empresas y el comercio podrá trabajar normalmente. Importante es dar a conocer que todos los trabajadores ese día tendrán el derecho de concurrir a las urnas a ejercer su derecho de sufragio, para lo cual la ley ha dispuesto que los trabajadores tengan 2 horas de permiso, las cuales pueden ser ajustadas, ya sea al comienzo de la jornada laboral o al término. Por último, es relevante dar a conocer que la Dirección del Trabajo se encontrará fiscalizando ese día el cumplimiento de esta norma, por lo que llamamos a todos los dueños de locales comerciales que van a abrir o ejercer labores ese día, autoricen a sus trabajadores y les den el permiso correspondiente de 2 horas y puedan todos libremente ejercer su derecho de votación", afirmó.

Con respecto a la aplicación de la norma en nuestra Región de Aysén, el Director(s) Regional del trabajo, Christian Aros, explicó los detalles y sus implicancias, "El próximo 18 de julio, fecha en que debe efectuarse el proceso de primarias de los candidatos a Presidente de la República, constituye feriado obligatorio para los trabajadores que laboran en centros o complejos comerciales administrados bajo una misma razón social o personalidad jurídica, esto son los malls. Como nosotros no tenemos ese tipo de establecimientos en nuestra región, los trabajadores que no estén en esa situación, es decir, que no laboren en malls, y que se encuentren legalmente exceptuados del descanso del día domingo y festivo en virtud del artículo 38 del Código del Trabajo,  y por lo tanto, les corresponde prestar servicios el día domingo 18 de julio, tienen derecho a ausentarse de sus laborales durante un lapso de 2 horas para concurrir a sufragar a las elecciones primarias que se efectuarán ese día. Esto sin que nada de ello implique un menoscabo en sus remuneraciones. Asimismo, deben cumplir con sus funciones de vocal de mesa, miembro del Colegio Escrutador o Delegado de Junta Electoral, pueden ausentarse de sus labores por todo el tiempo que sea necesario, para un adecuado desempeño de la misma".

Aros además instó a denunciar si los derechos laborales no se respetaran: "La Dirección del Trabajo estará recibiendo las denuncias en su línea 600, las que serán atendidas por funcionarios fiscalizadores que se encontrarán de turno ese día durante la jornada de votación", concluyó.

El número al cual se debe llamar para realizar las denuncias es el 600 450 4000, entre las 9 y las 14 horas.

Las autoridades confirmaron que los supermercados y tiendas ajenas a los complejos comerciales con administración única sí pueden abrir. También pueden trabajar los dependientes de servicentros, farmacias de urgencia o de aquellas con turnos fijados por la autoridad sanitaria.

Sanciones

Las multas a las que se exponen los empleadores que incumplan las normas legales ya señaladas son las siguientes:

No otorgar permiso de 2 horas para votar:

·         Empresas con entre 1 y 49 trabajadores: 9 UTM.

·         Empresas con entre 50 y 199 trabajadores: 30 UTM.

·         Empresas con 200 y más trabajadores: 40 UTM.

No otorgar permiso para ser vocal de mesa, miembro de colegio escrutador o delegado ante la Junta Electoral:

·         Empresas con entre 1 y 49 trabajadores: 9 UTM.

·         Empresas con entre 50 y 199 trabajadores: 30 UTM.

·         Empresas con 200 y más trabajadores: 40 UTM.

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